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Nuevas Obligaciones Formales Para El Socio Trabajador De Una Sociedad

Si eres un emprendedor que va a formar su propia empresa, o si ya la tienes en funcionamiento, y actúas como Sociedad, debes saber que a partir del 01 de enero de 2.015, existe un nuevo sistema para las retribuciones percibidas de tu Sociedad, en pago por tu trabajo.

Hasta ahora, lo común era tener una nómina como Administrador de la empresa, o por el trabajo como director de ventas, comercial… que estuvieras realizando para tu empresa.

La consecuencia era que fiscalmente, esas retribuciones se declaraban como rendimientos del trabajo, cuya fiscalidad era más ventajosa que la de las retribuciones de “actividades económicas”, que es la que tienen los ingresos de los profesionales y autónomos.

Pues bien, a partir del 01 de enero de 2.015, dichas retribuciones ya no podrán ser consideradas como rendimientos del trabajo, sino que serán consideradas como “rendimientos de actividades económicas”, y ello por obra y gracia de la futura, (pero prácticamente segura), nueva redacción del art. 27 de la Ley del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Las consecuencias más evidentes de este nuevo régimen son:

  • Las consecuencias fiscales, burocráticas y de gestión son fácilmente imaginables.
  • Fiscalidad más desventajosa.
  • Tendrás que emitir una factura a tu empresa con la repercusión del IVA correspondiente.
  • Tendrás que darte de alta en el censo tributario, mediante el correspondiente modelo 036, (037, si es abreviada), y presentar las declaraciones trimestrales correspondientes, debiendo de llevar una contabilidad tuya propia, además de la de tu empresa, lo que probablemente aumente los gastos de asesoría fiscal.

Como punto positivo, podrás incluir a tu nombre, gastos que hasta ahora, quizá contabilizabas a nombre de tu empresa, sin que fuera totalmente claro que, en caso de revisión o inspección, pudiera “colar”, (por ejemplo: el teléfono de casa, el combustible de tu vehículo que no está a nombre de la empresa, etc).

Pero no nos engañemos, ese punto positivo no compensa el empeoramiento que puedes sufrir con respecto al régimen anterior, y por ello, creo que ahora es aún más necesario que antes, que cuentes con los servicios de un asesor especializado, pues ahorrar un poco de dinero en esta partida, puede no compensar las pérdidas que podrías sufrir por una mayor factura fiscal derivada de la falta de conocimientos específicos de un “asesor generalista”.

Sobre David Tierno

David Tierno García, Abogado y empresario, director del bufete jurídico de empresa PROEM Abogados y Asesores.Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, diplomado como Técnico Contable, Matrícula de Honor de Derecho Mercantil por la Universidad de Córdoba, ha dedicado los últimos 20 años de su vida al Asesoramiento de Empresas, y a la litigación en Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses de la PYMEEs miembro desde hace más de 15 años del Dpto. de Asesoría Jurídica de una reputada compañía de seguridad privada de ámbito nacional. Miembro de AsesorLex, en la actualidad colabora como autor en publicaciones digitales dedicadas al marketing on-line y comercio electrónico, ayudando a emprendedores, empresarios y profesionales, a sacar el máximo rendimiento de sus negocios apoyándose en las leyes vigentes.

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