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Descubre Cómo Constituir Una Empresa Si No Tienes Para El Capital Social

¿Quieres Constituir una Sociedad Pero No Tienes Para El Capital Social? Descubre Cómo Hacerlo

¿Eres un emprendedor pero todavía no has creado tu empresa por falta de financiación para cubrir los 3.006 euros de capital mínimo? No te sientas mal, no eres el único. De hecho, suele ser muy habitual que cuando recibo a un nuevo cliente que quiere formar una empresa legalmente, y le explico las ventajas e inconvenientes de constituir su empresa como persona física, (autónomo), o jurídica, (sociedad), se decante claramente por ésta última. Sin embargo, su entusiasmo inicial, muchas veces decae cuando le explico que tiene que depositar un mínimo de 3006 euros en el banco, (también puede hacerlo aportando bienes, pero ésto también tiene sus inconvenientes), para poder otorgar la escritura de constitución, ya que entre unas cosas y otras tiene que contar con unos 4.000 euros para terminar la operación.

Pues bien, para solucionar este problema, la Ley de Emprendedores, (Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización), ha venido a “crear” un nuevo tipo de sociedad limitada, la SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA, que no exige la aportación de capital social mínimo. Es decir, que se puede crear una Sociedad Limitada sin necesidad de aportar capital, o aportando un capital inferior al mínimo de 3.000 euros, que es la cantidad que la nueva ley de emprendedores ha fijado para una S.L., y de ahí que se haya dicho que se trata de empresas que nacen descapitalizadas.

No obstante, al tratarse de un tipo de empresa “contra-natura”, debido a su capitalización deficiente, o incluso inexistente en algunos casos, existen algunas limitaciones que deben de tenerse en cuenta:

  1. Será una Sociedad Limitada En Formación Sucesiva, tanto en cuanto no se aporten los 3.000 euros de capital social mínimo que exige la ley para una Sociedad Limitada “normal”.
  2. Sólo se podrán repartir dividendos entre los socios si el patrimonio neto de la sociedad no es inferior al 60% del capital legal mínimo, (3000 X60%= 1.800 euros). Dicho de otra manera, si el patrimonio neto del balance es inferior a 1.800 euros, o es superior, pero quedará por debajo de esa cifra como consecuencia del reparto de dividendos, (beneficios), no podrán repartir todavía.
  3. La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio. Lo que sí se permite es que reciban retribuciones superiores a esa cantidad en pago de su trabajo como trabajador por cuenta ajena, o en virtud de la prestación de servicios profesionales que respondan a trabajos reales realizados para la empresa.
  4. En caso de que se cierre la empresa, y no tuviera capital suficiente para cubrir sus deudas, los socios responderán hasta el tope equivalente al capital social mínimo de una Sociedad Limitada. Es decir, que en tal caso, habrán de ponerse los 3.000 euros entre todos los socios, siendo éste el límite de la responsabilidad.
  5. Mientras sea Sociedad de Formación Sucesiva, deberán de reservarse el 20% de los beneficios, a dotar de capital a la empresa.

Así que, ya no hay excusa. Con la nueva Sociedad en Régimen de Formación Sucesiva, se puede empezar a operar de forma rápida, barata y fácil, y pudiera ser la solución para crear tu propio negocio si tu previsión es crecer lentamente, y no vas a superar los 50.000 euros anuales de facturación.

Consulta con tu Abogado de empresa, y no esperes a hacer realidad el sueño de tener tu propia empresa.

Sobre David Tierno

David Tierno García, Abogado y empresario, director del bufete jurídico de empresa PROEM Abogados y Asesores. Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, diplomado como Técnico Contable, Matrícula de Honor de Derecho Mercantil por la Universidad de Córdoba, ha dedicado los últimos 20 años de su vida al Asesoramiento de Empresas, y a la litigación en Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses de la PYME Es miembro desde hace más de 15 años del Dpto. de Asesoría Jurídica de una reputada compañía de seguridad privada de ámbito nacional. Miembro de AsesorLex, en la actualidad colabora como autor en publicaciones digitales dedicadas al marketing on-line y comercio electrónico, ayudando a emprendedores, empresarios y profesionales, a sacar el máximo rendimiento de sus negocios apoyándose en las leyes vigentes.

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