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Empresarios y Profesionales del Nuevo Milenio

¿Es Beneficioso Fiscalmente Emprender Como Persona Física?

Puede que estés pensando en dar el gran salto y salir de la “clandestinidad”. Hasta ahora has hecho trabajos para tus clientes, y ya tienes que empezar a facturar, pero al pensar en ello, hay cierto nerviosismo que recorre tu piel al pensar en la gestión fiscal de tu negocio. Te han hablado de crear una sociedad para facturar a través de ella, pero puede que no lo veas claro, y es que además, su gestión es más cara, así que has llegado a la conclusión de que en tu emprendimiento, al menos al principio, mejor te das de alta como persona física, como profesional. Pero, ¿cómo tienes que llevar tus “papeles” con la Agencia Tributaria?.

Intentaré resumirte la cuestión de una manera sencilla, aunque no dudes en preguntarme si aún así te quedan dudas.

En principio, la ley dice que el rendimiento de la actividad hay que determinarlo por el método de estimación directa, que no es sino por el sistema:

INGRESOS – GASTOS = BENEFICIO

Así de sencillo. Se contrapone al sistema de estimación objetiva, que es más conocido como el “sistema de módulos”, en virtud del cual, le dices a Hacienda ciertos datos de tu negocio, y ella te calcula lo que vas a ganar… y por supuesto, lo que tienes que pagar. No se corresponde con la realidad, es una estimación que se basa en ciertos valores objetivos, como cuántos empleados tienes, cuántos metros de local, si tienes vehículo afecto a la actividad o no… si al final has ganado más de lo que Hacienda había calculado, ganas tú, y si ocurre lo contrario, gana la Agencia Tributaria. No obstante, este sistema sólo es posible para determinadas actividades que Hacienda tiene desarrolladas, (estudiadas y creados módulos específicos), y los servicios profesionales no suelen estar entre ellas.

El método de estimación objetiva, a su vez, presenta dos modalidades:

  1. Normal, que es el general, el que se aplica normalmente si no se dice lo contrario, en el que se pueden deducir todos los gastos que se provoquen para realizar la actividad.
  2. Simplificado, que hay que especificarlo para que nos incluyan en él. No se pueden deducir en este método todos los tipos de gastos, sino sólo los que están reconocidos legalmente para este método, que son los fundamentales, (personal, materias primas, energía…). Este régimen sólo puede aplicarse si tu cifra de negocio durante el año anterior no superó los 600.000 euros. Si al darte de alta te incluyes en este método de estimación, puedes escoger entre:
  • El criterio de devengo, (pagas el IVA y los impuestos cuando haces la factura, en el caso de tus ventas, y no cuando te pagan, o deduces cuando recibes la factura de tus proveedores, y no cuando tu les pagas realmente).
  • El criterio de cobros y pagos (caja), que implica justo lo contrarios, pagas cuando a ti te pagan y deduces cuando tú pagas.

Para muchos, el poder acogerse al criterio de caja en plena crisis ha sido una gran ayuda, porque si encima tienes que adelantar el I.V.A y el pago del I.R.P.F.,… Además, en este método también puedes deducir un 5% de tu volumen, en concepto de “gastos de difícil justificación”.

Tratándose de profesionales, no se está obligado a llevar una contabilidad formal conforme al Plan General Contable, sino que basta con llevar los siguientes registros:

  • a) Libro registro de ingresos, en el que habrán de anotarse todos las facturas emitidas.
    b) Libro registro de gastos, en el que habrán anotarse todos gastos producidos.
    c) Libro registro de bienes de inversión, en el que habrán de anotarse todos los gastos relativos a inversiones que hayamos realizado y que tengan que amortizarse, (ej.- vehículos, ordenadores, mobiliario…).
    d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que habrán de anotarse todas los adelantos, pagos a cuenta y pagos para cubrir gastos, que hayamos recibido.

Aunque existen programas de ordenador muy buenos, e incluso gratuitos para todo esto, en realidad podrás hacerlo utilizando hojas de Excel, (open office, numbers… depende de la plataforma que más te guste).

No olvides que, si recibes provisiones de fondos, estas se consideran anticipos y devengan I.V.A y están sujetas a retenciones, así pues, mejor que las documentes en una factura. Sin embargo, los suplidos, (cantidades recibidas para hacer frente a gastos), no están sujetos a I.V.A ni a retenciones.

La gran desventaja de emprender como persona física, en lugar de hacerlo mediante una sociedad es que los profesionales en IRPF no pueden afectar parcialmente los vehículos, de manera que, o lo usas 100% para trabajar, y puedes probar que tu vida personal la haces con otro vehículo, o no te lo puedes deducir, lo cual no sucede en caso de determina el Impuesto de Beneficios de la actividad por el Impuesto de Sociedades, a efectos de I.R.P.F en el caso del I.V.A sí que puedes deducirte el 50% si lo usas tanto para trabajar como para tu vida privada, (en teoría es el % correspondiente al nivel de uso que le des para cada faceta de tu vida –laboral y profesional-. Lo que ocurre en la práctica es que eso no se puede probar casi nunca, y por eso se aplica el 50%).

Así pues, si vas a emprender, y vas a hacerlo como persona física, éste es a grandes rasgos, como habrás de llevar tus asuntos con Hacienda.

Sobre David Tierno

David Tierno García, Abogado y empresario, director del bufete jurídico de empresa PROEM Abogados y Asesores.Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, diplomado como Técnico Contable, Matrícula de Honor de Derecho Mercantil por la Universidad de Córdoba, ha dedicado los últimos 20 años de su vida al Asesoramiento de Empresas, y a la litigación en Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses de la PYMEEs miembro desde hace más de 15 años del Dpto. de Asesoría Jurídica de una reputada compañía de seguridad privada de ámbito nacional. Miembro de AsesorLex, en la actualidad colabora como autor en publicaciones digitales dedicadas al marketing on-line y comercio electrónico, ayudando a emprendedores, empresarios y profesionales, a sacar el máximo rendimiento de sus negocios apoyándose en las leyes vigentes.

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