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El Nuevo IVA Para Las Ventas Por Internet

A partir del 01 de enero de 2.015 tenemos nuevo régimen de I.V.A. para aquellos profesionales y empresas que venden sus servicios o productos en otros países de la Unión Europea por medios electrónicos, (entre otros), por obra y gracia del Reglamento 1042/2013 del Consejo de la U.E., y que se aplicará en España a través de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Así pues, a cualquier emprendedor o empresario que venda en Internet en otros países de la Unión Europea, debe de interesarle este asunto.

Básicamente, el lío está en la determinación del lugar en el que se debe de devengar el IVA, si en España, que es donde está el empresario o profesional que vende, o en el país de la U.E donde radica el comprador. En tal sentido, ha de aclararse que este régimen sólo aplica a las ventas dirigidas a particulares que serán consumidores finales, es decir, a personas que no actúan como empresarios cuando compran los productos o servicios, y es que en estos casos, la venta debe de grabarse a efectos de IVA, no en España, que es donde el vendedor tendrá su domicilio social, sino en el país donde tenga su domicilio el consumidor final, lo que no es baladí ni una cuestión formal, ya que el tipo de IVA es diferente en los distintos países de la Unión Europea, que puede ser mayor que en España, lo que tiene el efecto de encarecer el producto o servicio, y con ello, lastra si competitividad, lo que tiene el efecto claro de caída en las ventas.

Además, en principio, para ingresar el I.V.A en el país de la Unión Europea donde vive el consumidor final, (Francia, Alemania, Italia…), habría que darse de alta en dicho país, (¡menudo lío!), con el efecto de estar en alta con los gastos que eso puede conllevar en cada uno de los países en los que vendas tus productos o servicios, dentro de la U.E. Para evitar esto, se ha habilitado un sistema especial en el que el empresario o profesional puede darse de alta, y que implica presentar las declaraciones desglosando el I.V.A repercutido por países, y que contiene todos los ingresos que se hay que realizar en concepto de I.V.A en cada país de la U.E. en los que se han realizado ventas.

Esto significa que, si por si fuera poco que la AEAT nos hubiera convertido en recaudadores gratuitos y asustados suyos, ahora hacen lo mismo cada país de la U.E. Que no sólo hay que trabajar gratis recaudando para la Hacienda de nuestro país, sino que además ahora también habrá que trabajar en las mismas condiciones para los demás países. Y además, como te equivoques, ¡”multa toca”!.

Mi consejo es que trates este tema lo antes que puedas con tu Asesor Fiscal, a fin de no tengas imprevistos indeseables.

Sobre David Tierno

David Tierno García, Abogado y empresario, director del bufete jurídico de empresa PROEM Abogados y Asesores. Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, diplomado como Técnico Contable, Matrícula de Honor de Derecho Mercantil por la Universidad de Córdoba, ha dedicado los últimos 20 años de su vida al Asesoramiento de Empresas, y a la litigación en Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses de la PYME Es miembro desde hace más de 15 años del Dpto. de Asesoría Jurídica de una reputada compañía de seguridad privada de ámbito nacional. Miembro de AsesorLex, en la actualidad colabora como autor en publicaciones digitales dedicadas al marketing on-line y comercio electrónico, ayudando a emprendedores, empresarios y profesionales, a sacar el máximo rendimiento de sus negocios apoyándose en las leyes vigentes.

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Un Comentario

  1. Por “establecimiento de una sociedad que es consumidor final” se entiende el lugar en el que se realicen las funciones de su administracion central, o el lugar de cualquier otro establecimiento que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en terminos de recursos humanos y tecnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.

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